ladman escribió:A mi me lo han denegado:
"Primero.- Planteamiento.- En el escrito presentado se insta la extensión de efectos de la sentencia del P.A. nº 421/2018-BG, dictada en materia de abono en el período de funcionario en prácticas (profesor/maestro) de el/los trienio/s, por entender la parte solicitante que se encuentra en la misma situación jurídica que la parte recurrente en dicho proceso y concurren los requisitos del art. 110 LJCA.
La extensión de efectos en materia de personal al servicio de la Administración pública se regula en el artículo 110 LJCA, que exige la concurrencia una serie de requisitos (art. 110.1 LJCA). También dispone la desestimación en caso de que concurran determinadas circunstancias impeditivas (art. 110.5 LJCA).
Segundo.- No concurre la misma situación jurídica.- Cuando la Ley alude a “idéntica situación jurídica” (art. 110.1. a LJCA), se refiere a que las circunstancias relevantes del funcionario que pretende la extensión de efectos sean las mismas que las del funcionario que obtuvo en su momento la sentencia.
Siguiendo a Diego Córdoba Castroverde [“Dificultades y problemas que plantea en la actualidad la extensión de efectos de las sentencias en el orden
contencioso-administrativo”] debe hacerse notar que “la identidad de situaciones tiene que versar sobre una identidad jurídica en donde no debería ser necesario entrar a practicar pruebas para acreditar el hecho determinante de la pretensión, pues si ello es así esta pretensión no debería ser planteada como un incidente de extensión de efectos. Piénsese en el pronunciamiento estimatorio a hechos, fechas o pruebas individualizadas (por ejemplo para apreciar la prescripción) que exigiría por vía de extensión de efectos un nuevo pronunciamiento muy complicado de hacer ante la escasez del material probatorio y de la pruebas existentes.
Es lo que sucede en materia de trienios. La situación jurídica que se debe analizar en este punto (al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública) es la concurrencia de servicios previos para la Administración Pública. Y en este
sentido, la situación jurídica de cada funcionario es particular [son elementos relevantes los concretos períodos de tiempo de prestación de servicios, si se trata de servicios prestados para una Administración en sentido estricto, los niveles en cuestión, las fechas de reconocimiento, etc.], por lo que no concurre el requisito de idéntica situación jurídica.
Como consecuencia de dicho requisito, se señala por la doctrina jurisprudencial que no se puede entrar en lo que es impropio de una extensión de efectos, que no puede versar sobre hechos, ni tiene sentido que se practiquen pruebas al efecto para verificar la situación jurídica de que se trate, lo que convertiría a dicho incidente en un proceso declarativo."
Es cierto que yo no pedía un sexenio sino un simple trienio.
Por lo que deduzco de todo lo que escribes te han denegado el cobro de un trienio, entiendo que es porque lo has cumplido en el período de prácticas.
Hasta donde yo se los profes aprobados cobran sus trienios en el año de prácticas, pero no cobran los sexenios.
Y si tienen la mala suerte de cumplir un trienio o un sexenio justo durante ese año, no se empieza a cobrar hasta que finalizan el curso de prácticas,
¿es así Ladman? Gracias por molestarte en ponerlo