Sí, pero ello no nos quita la razón, más bien parece que quisiera desviar la atención. Lo que el cuenta es normativa general, y lo que decimos nosotros es específica de una situacion.
¿en serio?
Si lo que te dicen no te cuadra con tu primera opinión, ¿entonces se le echa sombra de duda sobre sus intenciones?....
Todas mis opiniones las he basado en normativa y he puesto referencias, aunque desde luego ni soy inspector, ni tenga la verdad absoluta.
No he leído en las bases del concurso eso de "habilitación temporal" para un registro (aún estoy esperando que me indiques de qué artículo sacas esa conclusión), y las referencias a normativa "general" con las que comenzasteis el post eran sesgadas.
¡Pero si muchos centros ni siquiera tienen un administrativo o ni siquiera un auxiliar administrativo a tiempo completo! como para ponerlos como registro auxiliar oficial de nada.
Penad lo que queráis, pero confundís un registro administrativo oficial con el registro INTERNO de un centro educativo.